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lunes, 11 de febrero de 2013

COMPARATIVO DE LA NOTIFICACIÓN







Diferenciación Entre El Titulo XV Del Código De Procedimiento Civil (C.P.C.) Y El Titulo II Del Nuevo Código General Del Proceso (C.G.P.), De La Notificación.


1. Notificación De Las Providencias.

Sobre la notificación de las providencias podemos encontrar que tanto el artículo 313 del C.P.C. se sigue conservando en el artículo 289 del C.G.P.

2. Procedencia de la Notificación Personal.

Al entrar a comparar el artículo 314 del C.P.C. y el artículo 290 del C.G.P., ambos hablantes sobre la procedencia de la notificación personal, podemos encontrar a simple vista que se redujo sus numerales, pues bien este punto pasó de tener 5 a 3, de la siguiente forma.

· En el numeral 1 del artículo 290 del C.G.P. se resume en el “auto admisorio de la demanda” el siguiente texto perteneciente al numeral 1 del artículo 314 del C.P.C.: “la del auto que confiere traslado de la demanda” y, “y en general la de la primera providencia que se dicte en todo proceso.”.

· En el segundo numeral del artículo 290 ibídem, vemos que se unifican los numerales 2 y 3 del artículo 314 del C. P. C. quedando resumido en el nuevo código así: “A los terceros y a los funcionarios públicos en su carácter de tales, la del auto que ordene citarlos.”

· El numeral 4 del artículo 314 del C. P. C. se sigue conservando en el numeral 
3 del artículo 290 del nuevo código.

· Desaparece el numeral 5 del artículo 314 del C. P. C.

3. Práctica De La Notificación Personal.

Analizado tanto el artículo 315 del C. de P. Civil y el artículo 291 del nuevo C. G. del P., ambos tratantes sobre la práctica de la notificación personal, encontramos que su primer inciso se conserva, pero también nos topamos con lo siguiente:

· El artículo 315 pasa de estar conformado por 4 numerales y un parágrafo, a ser establecido por 6 numerales y 2 parágrafos.

· El numeral 1 del artículo 315 del C. P. C., pasa a encontrarse en el numeral 3 del artículo 291 del C. G. P. con las siguientes modificaciones:

  • La parte interesada ya no solicitará al secretario que se efectué la notificación, igualmente desaparece el plazo dado a la secretaría para remitir la comunicación para la notificación personal.


  • La empresa de correo tendrá que estar autorizada por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.


  • Desaparece el segundo inciso del numeral 1 del artículo 315 ibídem.


  • El inciso tercero del numeral 1 del artículo 315 del C. P. C. cambia su transcripción, eliminando de ella el siguiente texto “lugar de habitación o de trabajo de quien debe ser notificado personalmente.” y remplazándolo por el siguiente: “correspondientes a quien deba ser notificado.”.


  • Igualmente, la segunda parte de dicho inciso, la cual trata sobre el tratamiento que se debe dar cuando se trate de una persona jurídica, pasa en el artículo 291 a convertirse en otro inciso más del numeral 3, modificado el siguiente texto: “en la oficina que haga sus veces” por “en la oficina de registro correspondiente”.


  • En el artículo 291 del C. G. P. se agrega el cuarto inciso del numeral 3 de dicho articulado, el cual alude: “Cuando la dirección del destinario se encuentre en una unidad inmobiliaria cerrada, la entrega podrá realizarse a quien atienda la recepción.”


  • El cuarto inciso del numeral 1 del artículo 315 del C. P. C. cambia su transcripción en el inciso quinto del numeral 3 del artículo 291 del nuevo código, eliminando el siguiente texto: “deberá ser entregada al funcionario judicial o a la parte que lo remitió,”.


  • En el artículo 291 del nuevo C. G. P. nos topamos con un muevo inciso que habla sobre la forma de realizar la comunicación para la notificación personal en el caso en que se deba hacer por correo electrónico.


· El numeral 2 del artículo 315 del C. P. C. se transcribe exactamente en el numeral 5 del artículo 291 del C. G. P., eliminando únicamente el siguiente texto: “el informe del notificador se considerará rendido bajo juramento, que se entenderá prestado con su firma.”

· El numeral 3 del artículo 315 ibídem, se resumen en el numeral 6 del artículo 291 del C. G. P. de la siguiente forma: “Cuando el citado no
comparezca dentro de la oportunidad señalada, el interesado procederá a practicar la notificación por aviso.”.

· El parágrafo del artículo 315 del C. de P. Civil, pasa a ser el numeral 2 del artículo 291 del C. G. P. agregando: “Esta disposición también se aplicará a las personas naturales que hayan suministrado al juez su dirección de correo electrónico.”.

· En el artículo 291, parece el numeral 1, quien habla sobre cuando se deberán notificar las entidades públicas personalmente.

· En el artículo 291, aparecen dos nuevos parágrafos, donde se expresa sobre la comunicación personal realizada a través del desplazamiento de un funcionario judicial; al igual que el requerimiento a las entidades públicas o privadas, para que informen el paradero de la persona que se debe notificar.

4. Notificación Por Aviso.

Ahora bien, tenemos que sobre la notificación por aviso la cual se encontraba plasmada en el artículo 320 del C. P. C. pasa a esta concedido en el artículo 292 del C. G. P., donde se puede resaltar lo siguiente:

· El primer inciso se conserva en ambos artículos, exceptuando la ultima parte del mismo inciso del artículo 320 del C. P. C., el cual se refiere a que si debe surtirse un traslado de copias, se dará 3 días, que desaparece en el nuevo artículo.

· El inciso tercero del artículo 320 del C. P. C., pasa a ser el inciso segundo del artículo 292 del C. G. P., expresando que dicho aviso solo deberá ir acompañado de la copia simple de la providencia que se deba notificar.

· El inciso segundo del artículo 320 del C. P. C., pasa a ser el inciso tercero del artículo 292 del C. G. P., cambiando su transcripción, y remplazando su parte inicial la cual decía: “El aviso se entregará a la parte interesada en que se practique la notificación”, por “El aviso será elaborado por el interesado”.

· El inciso cuarto del artículo 320 del C. P. C. remplazado por el inciso cuarto del artículo 292 del C. G. P. donde ordena que también se deberá agregar al expediente una copia del aviso debidamente cotejada por la empresa de correo.

· Desaparece el inciso quinto y los parágrafos del artículo 320 del C. P. C., por el contrario se establece el inciso 5 del artículo 292 del C. G. P. donde se habla del procedimiento cuando se realice el aviso por correo electrónico.

5. Emplazamiento Para Notificación Personal.

En el nuevo código, en su artículo 293 nos habla del emplazamiento para la notificación del personal, expresando que cuando el demandante o el interesado en que se realice la misma, aluda que ignora el lugar donde puede ser citado quien debe notificarse, se deberá hacer conforme lo dice el artículo 108 del C. G. P., de esta forma, se reemplaza del título de las notificaciones el artículo 318 del C. P. C.

6. Notificaciones Por Estado.

La notificación por estados prevista en el artículo 321 del C. P. C. se sigue conservando en el artículo 295 del C. G. P., con cambios en su redacción. Sin embargo en el nuevo articulado se agrega un parágrafo, el cual refiere a la forma de realización del mismo siempre y cuando existan los recursos tecnológicos.

7. Notificación Mixta.

El artículo 322 del C. P. C. cambia su forma en el artículo 296 del nuevo C. P. C. quedando así: “El auto admisorio de la demanda y el mandamiento ejecutivo se notificarán por estado al demandante antes de su notificación personal o por aviso al demandado.”.

8. Notificación En Audiencias Y Diligencias; o Notificación En Estrados.

El artículo 324 del C. P. C. quien habla sobre la notificación en audiencias y diligencias, queda reflejado en el artículo 294 del C. G. P. quien se presenta como la notificación en estrados, con algunos cambios de transcripción, pero conservando su esencia.

9. Requerimientos y actos análogos.

Los requerimientos y actos análogos establecidos en el artículo 326 del C. P. C. pasan intactos en el artículo 297 del C. G. P.

10. Cumplimiento Y Notificación De Medidas Cautelares.

El cumplimiento y notificación de medidas cuatelares, la cual se expresa en el artículo 327 del C. P. C. se refleja en el artículo 298 del C. G. P. eliminando del anterior el siguiente texto: “cuando se le hayan notificado el auto que admitió la demanda o libró mandamiento ejecutivo.”; agregando en el nuevo articulado un último inciso que trata sobre su aplicabilidad ante los recursos que se presenten.

11. Autos Que No Requieren Notificación.

El artículo 299 del C. G. P. resumen brevemente el artículo 328 del C. P. C. de la siguiente forma: “Los autos de “cúmplase” no requieren ser notificados.”.

12. Notificación Al Representante De Varias Partes.

El artículo 329 del C. P. C. que trata de la notificación al representante de varias partes, se transcribe en el artículo 300 del C. G. P. aumentando a él que dicha notificación también se tendrá para efectos de las citaciones.

13. Notificación Por Conducta Concluyente.

Al entrar a confrontar el artículo 330 del C. P. C. y el artículo 301 del C. G. P., nos podemos topar con lo siguiente:

· En el primer inciso del artículo 301 ibídem, se agrega: “La notificación por conducta concluyente surte los mismos efectos de la notificación personal.”, sin embargo sigue conservando su forma en su mayoría haciendo los siguientes cambios: i) Remplaza “se considerará notificada personalmente” por “se considerará notificada por conducta concluyente”; y ii) Remplaza “de la audiencia o diligencia.” por “de la manifestación verbal.”.

· En el artículo 301 del C. G. P. no aparece el segundo inciso del artículo 330 del C. P. C. que trata de la notificación cuando la parte a quien debe practicársele retira el expediente.

· El inciso tercero del artículo 330 del C. P. C. que expresa que también se tendrá notificado cuando se otorgue poder a un profesional del derecho, se
convierte ahora en el inciso segundo del artículo 301 del nuevo código modificando así el comienzo del dicho párrafo.

· El inciso cuarto del artículo 330 del C. P. C. se refleja ahora en el inciso cuarto del artículo 301 del C. G. P.; pero la diferencia radica en que en el nuevo articulado se aclara que se tendrá por notificado por conducta concluyente desde el día en que presente la petición de nulidad y que los términos comenzaran a correr a partir del día siguiente al de la ejecutoria que la resuelva.


· Finalmente se pude observar que en el artículo 301 del C. G. P. aparece como el inciso tercero hablando sobre cómo se debe actuar en el caso en que se haya reconocido personería a un abogado antes de admitir la demanda o librar mandamiento de pago.

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