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martes, 22 de agosto de 2017

RECLAME SU DINERO A LOS FONDOS DE PENSIONES


Fondos de pensiones deben devolver dineros cobrados por concepto de cuotas de administración, ya que el valor recaudado por estos es del 4,5% sobre el salario que devenga el trabajador, sin embargo la normatividad señala que se debe cobrar ese porcentaje sobre el monto de los aportes, es decir sobre el 11,5% que se cotiza.  


Se adelanta una acción de grupo en contra de los fondos públicos y privados para lograr la devolución de los dineros, la misma esta siendo tramitada desde el año 2004 en el Juzgado 04 Administrativo de Cali (Valle) a través del abogado Tomas Fajardo Hernandez de Liderato Grupo Jurídico, quien es el único profesional del derecho en Colombia dedicado a impulsar la citada acción, la cual se encuentra próxima a resolverse de fondo.



Esta demanda podría beneficiar a mas de 16 millones de colombianos entre cotizantes y pensionados que hayan hecho aportes desde el año 1994 a fondos de pensiones públicos o privados, no importa si cotiza o cotizo de forma independiente o a través de una empresa, la acción cubre a todos los que deseen vincularse y participar, hasta el momento alrededor de 1 millón de personas han otorgado poder y se han vinculado a la  reclamación.  



Fredy Agudelo Bolívar, asesor comercial de Liderato Grupo Jurídico, a través de redes sociales y de su canal en youtube, hace circular vídeos, en los cuales explica claramente los motivos de la demanda, los términos que tienen los cotizantes para vincularse a la misma, entre otros datos de importancia.

Se prevé que un trabajador que devenga $1’000.000, cotiza un 16%, es decir $160.000. expresa Agudelo que “Aplicando lo que dice Artículo 104 de la Ley 100 de 1993, modificado por la Ley 1328 del 2009, el 11,5% será destinado a la pensión, lo que significaría $115.000 y el 4,5%, el fondo lo apropia como comisión, es decir $45.000”, esta ultima cifra es la que da origen al conflicto jurídico pues según el ejemplo planteado el valor de la comisión debería ser de $5.174= y añade que "La comisión administrativa del 4,5% debería ser cobrada sobre el aporte que sería de $115.000 (11,5%) y no sobre el salario que equivaldría a $160.000 (16%)".


Actualmente la acción de grupo esta siendo impulsada por organizaciones y particulares que buscan el bienestar colectivo, no obstante Asonal Judicial fue la primera organización que impulso esta demanda y ha sido la mas comprometida en la difusión y colaboración para la realización de los tramites de vinculación.

Heymer Bernal Cardona, presidente de Asonal Judicial Subdirectiva Buga en entrevista, explico que el proceso esta a puertas de ser fallado por el Juez de conocimiento y ya se encuentra aprobado un 70% y el 30 restante se encuentra en tramite, por lo cual es inminente la decisión que se espera sea favorable para los demandantes, por ello invita a todos los interesados a vincularse al proceso para que recuperen lo que indebidamente les han cobrado.


La replica de Asofondos


Afirma Asofondos que los gastos de administración de pensiones es del 3% y que no corresponde al 4.5% que Fredy Agudelo señala en sus vídeos y Citan al director de Ahorro Individual y Prima Media de la Superfinanciera, Eduardo Orejuela Suárez, quien fue testigo en una acción de grupo que cursa contra las AFP por el cobro excesivo de las comisiones de administración.

Según el director Orejuela “la cotización para los seguros de invalidez y sobrevivientes, y la comisión de administración, incluido el reaseguro del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras (Fogafin), era del 3,5% del ingreso base de cotización y el Artículo 18 de la misma Ley 100 establece que el ingreso base de cotización es el salario”.

Contrario a lo anterior, la abogada especializada en Derecho Laboral y Seguridad Social Lina María Sierra Mejía, sostiene que la demanda es legitima, y expresa que la normatividad vigente indica que los gastos de administración salen de los ingresos de los fondos, es decir 16% menos 4.5%, lo cual por deducción, nos señala que al cotizante le corresponde el 11,5% de ese 16%,el cual se abona a la cuenta individual y sobre el equivalente de ese porcentaje se debe calcular el valor de la comisión.

Lo cierto es que la asociación gremial explicó la manera en que se hace la distribución de los aportes para todas las administradoras de pensiones aclarando que del aporte del 16% se destina 11,5% a la Cuenta de Ahorro Individual del cotizante, el 1,5% a la Garantía de Pensión Mínima; y 3% para cancelar el seguro previsional, sin embargo al aplicar las formulas matemáticas al ejemplo planteado por Fredy Agudelo, las Cifras difieren considerablemente respecto a las planteadas por los demandantes y mas aun de la formula planteada por la ley.



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COBRO EXCESIVO DE LA ADMINISTRACIÓN EN EL SISTEMA GENERAL DE PENSIONES EN COLOMBIA

2 comentarios:

  1. Buena tarde, me gustaría saber como va el proceso de demando sobre el cobro excesivo de la administración en el sistema general de pensiones en Colombia. Especulan por muchos medios de que es un hecho el reintegro de estos aportes, me gustaría saber que información adicional tienen sobre este proceso. Gracias.

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