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martes, 22 de agosto de 2017

RECLAME SU DINERO A LOS FONDOS DE PENSIONES


Fondos de pensiones deben devolver dineros cobrados por concepto de cuotas de administración, ya que el valor recaudado por estos es del 4,5% sobre el salario que devenga el trabajador, sin embargo la normatividad señala que se debe cobrar ese porcentaje sobre el monto de los aportes, es decir sobre el 11,5% que se cotiza.  


Se adelanta una acción de grupo en contra de los fondos públicos y privados para lograr la devolución de los dineros, la misma esta siendo tramitada desde el año 2004 en el Juzgado 04 Administrativo de Cali (Valle) a través del abogado Tomas Fajardo Hernandez de Liderato Grupo Jurídico, quien es el único profesional del derecho en Colombia dedicado a impulsar la citada acción, la cual se encuentra próxima a resolverse de fondo.



Esta demanda podría beneficiar a mas de 16 millones de colombianos entre cotizantes y pensionados que hayan hecho aportes desde el año 1994 a fondos de pensiones públicos o privados, no importa si cotiza o cotizo de forma independiente o a través de una empresa, la acción cubre a todos los que deseen vincularse y participar, hasta el momento alrededor de 1 millón de personas han otorgado poder y se han vinculado a la  reclamación.  

viernes, 18 de agosto de 2017

DECRETOS

SITIO EN CONSTRUCCIÓN

La acción de tutela


Desde su origen en Colombia, la acción de tutela fue concebida como una herramienta eficaz y de atención inmediata, que lleno el vacío legal que existía frente a la protección de los derechos y garantías de los ciudadanos, de ahí que su finalidad sea amparar los derechos reconocidos constitucionalmente y evitar un perjuicio irremediable a quienes ejercen la acción; se encuentra consagrada en el artículo 86 de la Constitucional Nacional y no sustituye los mecanismos de defensa creados para la justicia ordinaria, por tanto no puede usarse cuando existen otras herramientas de defensa para las personas.

Fue creada con el nuevo modelo de Estado Social y Democrático de Derecho en 1991; tras su incorporación en el Artículo 86 de la C.N. fue reglamentada en el Decreto Ley No. 2591 de Noviembre 19 de 1991, a partir de allí, se dio apertura a múltiples reclamaciones de ciudadanos cuyos derechos venían siendo vulnerados, entre los cuales estaban: El derecho a la educación, al libre desarrollo de la personalidad, a la libertad de culto, a la salud, la vida, el trabajo, entre otros que han convertido a la tutela en uno de los mecanismos más utilizados, accesibles y garantistas en la historial de Colombia.


¿Cómo presentar una tutela?